El Gobierno aprueba un decreto para concretar los derechos y deberes de los niños tutelados o acogidos

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El texto despliega y complementa una ley del 2010, para reconocer derechos como el de participar en las decisiones que les afectan y mantener los vínculos con la familia biológica

El Gobierno ha aprobado este martes un decreto que regula y concreta los derechos y deberes de los niños y adolescentes que se encuentran en el sistema de protección. El texto despliega y complementa la ley de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia de 2010, que regula los fundamentos del sistema de protección de este colectivo en Cataluña. El decreto concreta los derechos y las medidas de protección a niños migrados solos, la infancia con discapacidad y aquellos que están tutelados o acogidos, entre otros. Uno de los derechos que se reconoce es el de ser oído sobre las medidas que les afectan y el derecho a mantener el contacto con la familia biológica o con la antigua familia de acogida.

La elaboración del decreto es fruto de un proceso participativo en el que han intervenido órganos e instituciones asesoras de la Generalitat, tanto las específicas del ámbito de la infancia y la adolescencia, como el Consejo Nacional de los Infantes y los Adolescentes de Cataluña (CNIAC) o la Mesa Nacional, como las genéricas de los ámbitos sociales y jurídico, además del Síndic de Greuges y profesionales de todas las ramas del conocimiento y del sistema de protección.

La nueva norma ordena y precisa el contenido de las diferentes medidas de protección, recogiendo los criterios y experiencia técnica, social, educativa y jurídica acumulada durante los últimos años. Las novedades normativas introducidas abarcan varios aspectos. Así, se establecen claramente la colaboración, el apoyo y la coordinación entre administraciones, introduciendo también el principio de la promoción de la crianza positiva dentro de los principios generales que deben regir la actividad administrativa. Respecto a los niños y adolescentes, se crea una sección específica de solicitudes y quejas con el fin de garantizar más su participación en la toma de decisiones que les afectan y se refuerzan las garantías de sus derechos en general.

Se consolida la garantía de derechos específica de los jóvenes que han migrado solos, a pesar de no disponer de la documentación personal, en la que se incluye el derecho a ser documentados e inscritos en el Registro Civil. Se prevé la garantía de derechos específica para los niños con discapacidades mediante la introducción de la perspectiva inclusiva, que refuerza el derecho a la no discriminación, así como los apoyos que deben ofrecerse a los niños y adolescentes de acuerdo con el principio de accesibilidad universal.

Por otra parte, se mejoran procedimientos de propuestas y medidas de protección, considerándose el incumplimiento del compromiso socioeducativo de los padres, tutores o guardadores como causa para declarar el riesgo grave y completar el concepto de la atención inmediata. Se consolida el sistema para que sea aún más garantista introduciendo el concepto de caducidad del expediente.

También se regula la intervención y el procedimiento de los servicios sociales básicos y los servicios sociales especializados en infancia y adolescencia en situaciones de riesgo, desamparo y guarda, y la del órgano competente en materia de protección de la Generalidad, es decir, la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA).

El mantenimiento de contactos familiares

Se dedica un capítulo entero al derecho de relación, dada la importancia que el mantenimiento de los contactos familiares tiene para el fomento y continuidad de los vínculos afectivos y para el favorecimiento de la reintegración familiar del niño o adolescente tutelado. De igual modo, se da importancia al mantenimiento de los contactos del niño o adolescente con sus acogedores anteriores, siempre que sea conveniente para él. También se establece la intervención y el procedimiento con los niños y adolescentes menores de 14 años que cometen infracciones penales.

En materia de intervención en situaciones de riesgo, el decreto da un paso adelante en relación con lo previsto en la ley, ya que regula la posibilidad de que, en su caso y en ciertos supuestos, los entes locales dicten resoluciones declaratorias de las situaciones de riesgo grave.

En materia de medidas protectoras, se refuerza la preferencia del acogimiento familiar respecto al acogimiento en un centro y delimita claramente los supuestos de acogimiento familiar. Además, en relación con el acogimiento en los centros, el decreto contempla las garantías básicas que deben respetarse para su acuerdo, tanto en los centros residenciales de educación intensiva como en los terapéuticos. También se regula la figura del acogimiento de fin de semana y vacaciones en familia colaboradora.

El decreto también reglamenta el nuevo régimen jurídico de la acogida preadoptiva, que, a partir de la entrada en vigor de la ley, se constituye exclusivamente en vía administrativa. También contempla el contenido básico de las medidas de transición a la vida adulta ya la autonomía personal de los adolescentes tutelados.